Por Ana Julia Niño
En Cuba se apela al discurso guerrerista, siempre en sintonía de la defensa de la revolución y de repeler los ataques del imperio norteamericano y de sus aliados. Bajo esa narrativa ha aprobado varias leyes que afectan el libre ejercicio de la expresión y la comunicación, empezando por la norma constitucional que reserva la propiedad de los medios de comunicación para la propiedad socialista.
La Ley de la Defensa, que regula las situaciones excepcionales bajo las cuales se podrá regular de manera diferente y ajustada a las circunstancias, el ejercicio del derecho a la libertad de palabra y prensa y el derecho de reunión, manifestaciones y asociación, inviolabilidad de la correspondencia y la inviolabilidad del domicilio. La defensa nacional se prepara y realiza bajo la dirección del Partido Comunista de Cuba, como fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado.
La Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía conocida como la ley anti Helms-Burton (que es la que permite reclamar ante tribunales norteamericanos las propiedades que fueron confiscadas al ascender Fidel Castro al poder) denuncia el bloqueo económico derivado de esa decisión. Se considera que el artículo 8 de esa ley puede afectar el libre ejercicio de la información y la opinión porque sanciona la búsqueda, o prestar ayuda para otro, de información que pueda ser utilizada directa o indirectamente en la posible aplicación de la ley Helms-Burton. Sanciona incluso la propagación de información o material propagandístico que pueda sospecharse favorezca a esos fines. Y declara ilícita la colaboración de cualquier forma con emisoras de radio o televisión u otros medios de difusión y propaganda que se considere puede favorecer a esa ley norteamericana.
La anterior ley de la dignidad le sirve de apoyo a la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la economía de Cuba, y de hecho, su artículo 1 expresa su finalidad de tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley “Helms-Burton”. Ha sido calificada como “ley mordaza” y establece condenas de cárcel, confiscación de bienes y multas, para “el que suministre, directamente o mediante tercero, al Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios, información para facilitar los objetivos de la Ley Helms-Burton…”, para “el que, busque información clasificada para ser utilizada en la aplicación de la Ley Helms-Burton”, “el que acumule, reproduzca o difunda, material de carácter subversivo…”, “el que colabore por cualquier vía con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros”, “el que perturbe el orden público con el propósito de cooperar con los objetivos de la Ley Helms–Burton” y “el que incurra en cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores con la cooperación de un tercer Estado que colabore a los fines señalados con el Gobierno de Estados Unidos de América, será acreedor a las sanciones establecidas”.
La aplicación de esta “ley mordaza” durante la llamada “primavera negra” de 2003 provocó la detención de 75 disidentes, entre los que se contaban 25 periodistas independientes que fueron condenados a penas de hasta 20 años.
No queda dudas respecto a que el sistema de libertades debe quedar supeditado a la seguridad nacional. Forma parte de la política adelantada por el Partido Comunista, y en todo caso, el documento que contiene la “política de comunicación social del Estado y el gobierno cubanos” lo confirma: por un lado, expresa que “el Partido Comunista de Cuba es rector de la comunicación social en el país, traza la política general para su desarrollo y ejerce su control” y agrega: “la información, la comunicación y el conocimiento constituyen un bien público y un derecho ciudadano. Las limitaciones a este derecho están determinadas por la legislación establecida en materia de defensa y seguridad nacional”.
En términos generales, la normativa de ley no podía ser distinta al postulado constitucional que se declara socialista, en donde el Partido Comunista de Cuba es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado y el encargado de organizar y orientar los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. En tal sentido, las normas son armas que evidencian la instrumentalización de la sociedad a los fines del gobierno, o mejor dicho, del partido comunista. Así las cosas, la libertad de expresión, los periodistas, los medios de comunicación y los ciudadanos son instrumentos de ese fin.
Con las premisas del enemigo interno y externo y la conspiración se conforma toda una red de regulaciones que invade hasta los espacios más privados de las personas: la libertad de conciencia y la expresión del pensamiento, la libertad creativa y artística, el acceso a las lecturas, la publicación de textos, la educación de los niños y jóvenes, el uso y acceso a internet, el acceso a la información pública, la posibilidad de vincularse con otras fuentes de conocimientos y de información, tropezará con la valla que el partido comunista fije.
Veremos entonces que todos esos derechos fundamentales relacionados con la libertad de expresión tienen manifestación directa o indirecta en varias normas. Ejemplo de ellas son la Ley No. 91 de los Consejos Populares; Ley No. 93: Ley contra actos de terrorismo; Ley No.22: Ley de delitos militares; Ley No. 16: Código de la niñez y la juventud; Ley No. 14: Ley del Derecho de Autor; Ley No. 1: Ley de protección del patrimonio cultural; Resolución 81 del Ministerio de la Cultura: Reglamento del Registro Nacional de Publicaciones Seriadas; Ley 101: Ley de la Fiscalía Militar; Ley 118: Ley de la Inversión Extranjera; Decreto Ley No. 335: Del Sistema de Registros Públicos; Resolución No.73 del Ministerio de Cultura: Reglamento del Registro Nacional de Sitios Web, bajo dominios cubanos; Decreto Ley No. 373: Del creador audiovisual y cinematográfico independiente; Decreto Ley No. 199 del 25 de noviembre de 1999 Sobre la Seguridad y Protección de la Información Oficial, destinada a ordenar la normativa cubana en materia de seguridad informática.
El acceso a internet, la informatización de la información, el uso de las redes sociales, el surgimiento de la industria para atender esas demandas bien sea por razones de seguridad o por ordenar la información en la administración del gobierno, todo concurre a modificar el ecosistema de interrelaciones y, al mismo tiempo, generan un nuevo orden normativo tratando de cubrir esos nuevos espacios.
Entre diciembre de 2018 y junio de 2019 el gobierno ha aprobado no menos de 12 normas acerca de la informatización de la sociedad cubana. Sobre ellas hay que llamar la atención respecto a su jerarquía legal porque todas evaden el control parlamentario, son decisiones ejecutivas. Las razones son casi siempre las mismas: contrarrestar las agresiones cibernéticas, salvaguarda la seguridad de redes y servicios, defensa del ciberespacio, entre otras.
A las diez normas referidas, se suman dos más, ambas del Ministerio de Comunicaciones en las que se regula el empleo de redes de telecomunicaciones inalámbricas de alta velocidad (Resolución 98/2019) y la Resolución 99/2019 que aprueba el Reglamento para las redes privadas de datos.
En la práctica estas resoluciones fueron directo contra el funcionamiento de la Street Network (SNet), una iniciativa ciudadana que funciona al margen del gobierno hace más de 10 años con un sistema de red wifi independiente artesanal sin acceso a internet, con antenas y dispositivos caseros o muchas veces adquiridos en el mercado negro. Inicialmente dedicados a video juegos, foros y actividades similares a las redes sociales. Su alcance creció en personas conectadas y distancia, a pesar de que no se hablaba de política su impacto quedó demostrado en la capacidad de convocatoria para la solidaridad con las víctimas del reciente tornado que afectó a La Habana. Es decir, la sola posibilidad de que las personas interactúen sin la intervención del gobierno representó una amenaza para el régimen.
Esta nueva normativa los legaliza pero los limita enormemente, porque disminuye el alcance de las antenas que ahora apenas llega a pocas cuadras, la velocidad y el número de usuarios que pueden conectarse. Los usuarios de SNet se preguntan de qué valió no hablar de política si igual ahora casi los condenan a su desaparición, la respuesta es que el sistema cubano evitará a toda costa que se conforme ninguna plaza cívica sin su intervención.
Otro tema que ha generado mucha polémica tiene que ver con el Convenio Cuba-Venezuela suscrito en enero de 2007, referido al cable submarino de fibra óptica que iría desde La Guaira hasta la Playa de Siboney. Luego de varios pasos inciertos el “Alba I” llegó a tierra cubana. La conexión se hizo efectiva el 9 de febrero de 2011, las primeras pruebas se efectuaron en el año 2013 y finalmente fue en 2015 cuando se habló de masificar el acceso a internet, sin embargo, existe total hermetismo en torno al alcance social de esa conexión. Por el contrario, el acceso a internet en la isla es selectivo y privilegia a un grupo muy chico, celosamente vigilado por el gobierno.
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