Por Ana Julia Niño

El periodismo es una actividad profesional de servicio público que históricamente se ha visto como una herramienta que vertebra la pluralidad, que pone en contexto los hechos para explicar lo que ocurre y revela su significación. Está dotada de un corpus teórico y normativo que la separa de la opinión pura y simple. Sin embargo, no falta quien se pregunte desde el concepto de la libertad de expresión y de la amplitud y contenido de los derechos comunicacionales ¿para qué sirve el periodista (o el periodismo)?

Quizás valga traer a cuento lo dicho por Jesús Ceberio, exdirector de El País, que aparece en el texto “¿para qué servimos los periodistas en Venezuela?”:  <<Walter Lippman escribió hace casi un siglo que “no puede haber libertad en una comunidad que carece de información necesaria para detectar la mentira”. Para eso sirven, o deberían servir, los periodistas. Aunque a veces contribuyen justamente a consolidar las mentiras de los gobernantes>>

De modo que, aunque admitamos que el ejercicio de esta profesión se conecta directamente con la libertad de expresión, no es menos cierto que sigue vivo el debate acerca de la pertinencia del periodismo, de los fines que persigue, o si es un fin en sí mismo o es un instrumento para lograr otros fines.

En este caso, que abarcamos el periodismo en Venezuela y Cuba, lo dicho tiene vigencia. Basta revisar el modelo constitucional que ambos países plantean para que la reflexión expuesta tome cuerpo. En el caso venezolano se establece un modelo de libertades derivados del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, se supone la libertad para fundar medios de comunicación social y el periodismo queda inscrito en el grupo de profesiones que tienen una ley que los rige. Por su parte, Cuba prácticamente plantea un periodismo de modelo soviético que lo subordina al aparato partidista como regulador y controlador de los medios y del mensaje. Esa visión instrumentalista lo reduce a un mero aparato de propaganda, en donde los medios son, en forma exclusiva y excluyente, de propiedad socialista.   

Ya señalamos que la normativa constitucional cubana prevé la libertad de prensa, de palabra, de expresión; sin embargo, no hay referencia al ejercicio profesional del periodismo, a eso se suma que no hay una ley de medios o una de ejercicio profesional.

En el caso venezolano sirve de base el artículo 105 constitucional que deja a la ley determinar las profesiones que requieren títulos y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. En la Constitución cubana no hay una norma parecida a esta pero, el contenido del artículo 55 respecto a la propiedad socialista de los medios de comunicación, con exclusión absoluta de la propiedad privada, y el artículo 5 que privilegia el papel del Partido Comunista de Cuba como la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado, que “organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”  deja muy claro el camino que al periodismo le toca transitar en ese país.

La Ley de Ejercicio del Periodismo en Venezuela se ciñe a lo dispuesto en el mencionado artículo 105 constitucional, y en su artículo 2 exige la profesionalización y la colegiación como requisitos para ser reconocido como periodista profesional. La exigencia de estos requisitos ha sido criticada por Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 5/85 que concluye: “que no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención…”

 A pesar de la denuncia a la Ley de Ejercicio, ella reconoce que los directores de medios, los directores de programa, los moderadores, animadores y locutores ejercen plenamente sus funciones en los medios, aunque no sean periodistas. Igual reconocimiento se hace a los reporteros gráficos. Así lo recoge expresamente el artículo 3. Y el artículo 4 reconoce a ciudadanos y a extranjeros la posibilidad de expresarse libremente en los medios de comunicación. Igualmente recibe en su seno, como miembros del Colegio a los corresponsales extranjeros mientras dure su contrato de trabajo con varias limitaciones de orden estrictamente gremial (artículo 7). 

Esta misma ley reconoce al Colegio Nacional de Periodistas como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es custodio y defensor del derecho del pueblo a ser y estar informado veraz e íntegramente, y al mismo tiempo del derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas.

Cuentan también con un Código de Ética que pone al periodismo al servicio del interés colectivo y demanda al periodista un ejercicio consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad (artículo 1); proclama la verdad como norma irrenunciable y como parte de los valores del gremio. En consonancia con la Ley su de ejercicio, el Código compromete al periodista con la libertad de expresión, con el respeto a la vida privada de las personas, colabora con el desarrollo independiente del país, la ciencia, la cultura y la comunicación. El ejercicio responsable que se plantean como gremio los involucra naturalmente con la veracidad y con la rectificación ante la noticia errada.

Aunque Cuba no cuenta con una ley especial de periodismo, en la práctica ocurre lo que ya antes señalamos: se impone el modelo socialista tanto por la pauta editorial de los medios oficiales fijada por el Partido Comunista de Cuba como por la propiedad de los medios.

Al dificultar el ejercicio del periodismo se afecta la dimensión colectiva de la libertad de expresión, pues el público, la sociedad toda se ve limitada a acceder a información plural, a una cultura diversa, a un pensamiento desconcentrado del fin socialista del gobierno. Lo que pone todo el sistema de comunicación e información al servicio del statuo quo.

En ese marco de fidelidad a la revolución se conforma la Unión de Periodistas de Cuba, única organización gremial reconocida por el gobierno. En el artículo 2 de su Estatuto justifica su nacimiento engranada en el valor que la Constitución que le otorga a las organizaciones de masas y sociales que representan sus intereses y los incorporan a las tareas de consolidación y defensa de la sociedad socialista (artículo 7 de la Constitución del 76, que ahora es el 14 de la vigente Constitución).  Por su parte, el Reglamento de Ingresos, traslados y bajas de la UPEC en su artículo 2 le exige a quien desee afiliarse el certificado de ejercicio periodístico del director del medio. Vale decir que el mismo gremio no reconoce primariamente a sus profesionales, sino que se somete previamente a la certificación de la oficialidad. 

El artículo 1 del Código de Ética expresa que “el periodista tiene el deber de defender e impulsar el contenido de los Estatutos de la Unión de Periodistas de Cuba y otros documentos rectores”, norma que reenvía al artículo 1 de los Estatutos de la UPEC que categóricamente declara haber sido constituida como “como expresión de la voluntad de los periodistas cubanos de organizarse para la defensa de la Revolución Cubana…”.

De modo que el ejercicio periodístico se ve constreñido a ser y a hacer propaganda a favor de la institución burocrática. Un modelo de marca leninista que mira al periodista como trabajador ideológico, o, como se ha tildado muchas veces al desempeño del periodista, cumpliendo “el rol leal-facilitador”.  En este sentido, es el periodismo quien debe adaptarse a los lineamientos que establezca el Partido Comunista Cubano, como órgano rector que traza la política a partir de la cual se controla y evalúa la comunicación.

En el Código Penal cubano, el artículo 149 ha servido de sostén legal para perseguir a periodistas independientes de los medios oficiales y que obviamente no pertenecen a la UPEC, por tanto no son reconocidos como tales profesionales acusándoseles entonces de usurpación de capacidad legal, que se paga con cárcel. Y a muchos se les suma la “ley mordaza” que permite procesarlos por propaganda enemiga.