Por Ana Julia Niño
En Venezuela existe una profusa actividad legislativa atinente a la libertad de expresión, pero sin abordarla como un derecho fundamental; prima más bien el criterio restrictivo que dificulta el ejercicio o lo hace riesgoso. Sin embargo, hay que reconocer que al menos en el año 2000, con la entrada en vigencia de la Constitución, se vivió un clima de apertura, especialmente enfocado en las tecnologías de la información y la comunicación.
En ese marco, la Presidencia de la República aprobó el Decreto No.825 que declara el acceso y uso de internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del país (artículo 1), y obliga a los organismos públicos a utilizar preferentemente internet para el intercambio de información con los particulares (artículo 2). Aunque este ánimo llegó hasta 2009 cuando declara al uso de internet como gasto suntuario (Decreto Nº 6.649 24 de marzo de 2009).
A ello se sumó la aprobación de la primera Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000) que suprimió el hasta entonces monopolio que tenía el Estado en esa materia, declaró el carácter de “interés general” del sector (que permitió la inversión privada) y a internet como “servicio universal” (artículo 50 numeral 4).
Luego, a través del Decreto No. 2749 se crea la Comisión Presidencial para la Red del Estado, enfocada en fortalecer las políticas de TIC y se lanzaron proyectos como: Infocentros, la empresa Venezolana de Industrias Tecnológicas (VIT), el satélite Simón Bolívar y un plan motor “wifi para todos”.
Hacemos especial referencia a estos particulares referentes a tecnologías de la comunicación y la información porque ellos han conformado un nuevo ecosistema comunicativo, que antes fue motivo de confianza pero que hoy genera suspicacias, porque el sistema de control que ejerce el gobierno lo ha convertido, más bien, en una herramienta de invasión en la actividad privada de las personas y porque no se ha fortalecido el acceso a información pública.
Para atender las dinámicas de estos medios, en el año 2001 se aprueban la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que da valoración legal a los mensajes y firmas electrónicas, y se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE); y la Ley Especial contra los Delitos Informáticos que procura dotar de cierta confianza a toda la actividad comercial y burocrática, y proteger las comunicaciones y mensajes ante el espionaje, el fraude o la falsificación, violación de la privacidad o revelación indebida de información.
Se acabó el clima de apertura
Luego del golpe de Estado del año 2002, la relación del gobierno con la apertura en las redes de comunicación e información se contrajeron duramente. En 2004 se aprueba la primera Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión –reformada en 2010 para agregar a los medios electrónicos- llamada “ley de contenidos”, porque su regulación más que a la responsabilidad de los medios se dirige a regular los contenidos que pueden o no circular a través de ellos; y en 2005 se reforma el Código Penal endureciendo las sanciones de delitos que afectan la libertad de expresión y de opinión.
Como apuntamos más arriba, el sustento más concurrido para justificar la adopción de este tipo de normas pasa por protección de los niños, la preservación de la paz, la seguridad del Estado, la protección contra el enemigo interno y externo producto, la guerra económica, entre otros. Todo suma para que la situación de los derechos relacionados con la expresión y la información vivan en constante amenaza, las sanciones previstas desaniman a la crítica en todas sus manifestaciones, provocan autocensura y compromete la libertad personal.
Es difícil para las personas y complejo para los medios de comunicación independientes de la línea oficial, que se exponen a la censura, al cierre de fuentes de empleo, a la violencia motorizada desde el gobierno. Para ello se acude al barniz legal de unas normas aprobadas desde diferentes niveles del gobierno, que crean un entramado jurídico complejo que obstaculiza la sana discusión pública y el ejercicio de la actividad contralora de la ciudadanía.
Los derechos que vemos comprometidos van desde la negativa de acceso a la información pública, el derecho a recibir información veraz, al de no ser molestado por su opinión, a la prohibición de censura, libre acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, derecho a la privacidad de los datos personales, derecho al disenso y a manifestarlo sin ver amenazada la libertad personal, por nombrar solo algunos.
Vale decir que el Poder Ejecutivo se apropia de la facultad legislativa que corresponde a la Asamblea Nacional, lo hace al amparo, primero, de la Ley Habilitante y luego, del decreto del estado de excepción que se aplica desde el año 2016 con la anuencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y sin el debido control parlamentario. Además, después de que el partido de gobierno perdiera la mayoría en la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia desmantelara a la Asamblea Nacional, declarándola en desacato, y se aliara con la instalación de una roja Asamblea Nacional Constituyente -señalada de inconstitucional – la situación de respeto de los derechos humanos en general y de la libertad de expresión en particular, luce comprometida.
En el año 2013 se aprueba el Decreto que crea al Centro Estratégico para la Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), y en 2014 se aprueba su Reglamento Interno. En conjunto, ambas normas establecen le otorgan competencia en materia de inteligencia y espionaje, a una instancia que depende jerárquicamente del Presidente de la República, lo que propicia la toma de decisiones unilaterales que favorezcan al gobierno y no necesariamente a la ciudadanía. Tiene amplias facultades para clasificar información y declarar su carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada.
En el Reglamento se diseña la Dirección de Estudios Tecnológicos y de Información, encargada de procesar y analizar las informaciones provenientes de la web; la Dirección de Procesamiento y Análisis de la Información dedicada a recopilar, procesar y analizar las informaciones y la Dirección de Investigaciones Sociales que trabaja en desarrollar las acciones, verificar la información generada por los análisis de las otras direcciones mediante la investigación de campo para neutralizar y derrotar los planes desestabilizadores en contra de la nación.
Sobre este punto hay que advertir acerca del contenido de la Declaración Conjunta sobre Programas de Vigilancia y su Impacto en la Libertad de Expresión, suscrito en 2013 por los relatores especiales de libertad de expresión de la ONU y de la OEA, que señalan la urgencia de que los Estados establezcan límites a la potestad de vigilar las comunicaciones privadas. Y ya previamente el Relator Especial de Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión se había manifestado expresando que “la protección de la seguridad nacional puede justificar el uso excepcional de vigilancia en las comunicaciones privadas.
Sin embargo, es fundamental comprender que dado el carácter dinámico de los avances en internet y en las tecnologías de las comunicaciones en general, este tipo de vigilancia puede constituir un acto particularmente invasivo que afecta seriamente el derecho a la privacidad y la libertad de pensamiento y expresión”
En el mismo orden normativo sublegal para restringir el acceso a la información de la administración pública, en el año 2010 se estableció la “normativa de clasificación y tratamiento de la información de la administración pública nacional”, otra vez, a través de una providencia administrativa, en este caso fue la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología. En ella se ordena la generación, clasificación y transmisión de la información, determina la vigencia de la clasificación conforme con su “criticidad y confidencialidad”, con eso y determinando el valor estratégico, la información la clasifica en i) estrictamente confidencial, ii) confidencial, iii) de uso interno y iv) de uso público.
En el año 2014 la Presidencia de la República aprobó dos Decretos: i) el Decreto Ejecutivo No. 1014 del 30 de mayo de 2014 que creó a la Brigada Especial contra grupos generadores de violencia, adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuyo director lo nombra el Presidente de la República. Esa Brigada está encargada de “coordinar, analizar, evaluar, organizar, dirigir, ejecutar y recabar las informaciones y acciones” a través de los órganos del Estado para neutralizar y controlar las actividades y acciones de grupos violentos; y ii) Decreto 1471 del 19 de noviembre de 2014, que crea al Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), con carácter permanente y nacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El Sistema integra a todos los poderes del Estado para conformar un nuevo modo de planificación de política criminal para enfrentar cualquier amenaza interna o externa.
Siguiendo con la tendencia de regulaciones restrictivas del derecho constitucional por vía sublegal, se aprueba la Providencia Administrativa No. 171 emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que regula la recopilación digital de los datos personales de los usuarios de telefonía fija y celular y obliga a los prestadores de servicio a resguardar esa data para suministrarla a los órganos de seguridad del Estado. Esta norma extiende el período de retención de dichos datos a 5 años después de finalizado el contrato de prestación de servicio. Insistimos en señalar la jerarquía de esta norma, debido a lo sensible de la información personal que se recopila en bancos de data sin ninguna tutela legal, por tiempos que exceden las medidas legítimas y sin la debida transparencia en el manejo de esos datos.
Ante la ausencia de ley, el gobierno adelanta toda una trama normativa para ejercer su sistema de control y vigilancia, captando y acumulando la mayor información posible de sus ciudadanos. Esta práctica se complementa con el sistema biométrico de alimentación y con el llamado “carnet de la patria”. Prácticas todas que obstaculizan el ejercicio de la privacidad y de la libertad de comunicación y expresión.
La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y medios electrónicos (este último medio fue incluido en esta ley en su reforma del año 2010), regula los contenidos que pueden o no emitirse en los medios sujetos a esta ley. En su última reforma quedó plasmada la ambición por controlar los mensajes que se intercambian en internet, tal lectura se desprende del artículo 27 que prohíbe la difusión de mensajes que promuevan el odio, la intolerancia, que hagan apología del delito, constituyan propaganda de guerra, fomenten la zozobra o alteren el orden público, inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico. Obliga a los “proveedores de medios electrónicos” a bloquear la emisión de ese tipo de mensajes, los hace responsables por la información y contenidos prohibidos a los que se refiere la norma, y se les puede sancionar con multas de hasta 4 % de los ingresos brutos generados en el año fiscal.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, también reformada en el año 2010, que declara “como de servicio e interés público el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones”, en la ley original se hablaba de “interés general”, lo cual permitió la inversión privada en el sector. La declaratoria de “interés público” limita el ánimo de la inversión privada por el riesgo que significa la expropiación arbitraria de las mismas. Por cierto que la actual Asamblea Nacional aprobó en 2016 devolver el carácter de interés general a las telecomunicaciones, pero la reforma votada en el parlamento fue anulada inmediatamente por el Tribunal Supremo de Justicia con el manido argumento de la asamblea en desacato.
En medio de los conflictos que vive Venezuela, y en ejercicio de una actividad que ha sido denunciada como inconstitucional, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó en el año 2017 la Ley contra el Odio por la convivencia pacífica y la tolerancia, que establece sanciones al discurso incluso en redes sociales, afectando al ciudadano y al prestador de servicios, establece cárcel de 10 a 20 años, revocatorias de concesiones de radio y televisión, bloqueos de portales web, negativa de inscripción o su revocatoria a partidos políticos.
La crítica a este tipo de normas, que se toman en un momento de alta volatilidad política y social, es que se desaprovecha la oportunidad de promover una respuesta global al odio, con discursos alternativos, positivos. Una contranarrativa que aborde la génesis, o el ciclo de vida, del discurso de odio que para evaluar sus causas y medir el impacto en la sociedad.
Como vemos, la lista de normas de diferentes niveles que afectan la libertad de expresión es extensa, y dispersa. Lejos de asegurar su ejercicio lo castiga de diversas formas y, en general, la actividad normativa centra su motivación en supuestas amenazas a la seguridad del país. Ello justifica la intromisión en los espacios privados de las personas, la vigilancia incontrolada de las comunicaciones, la acumulación de data personal sin posibilidad de acceso, prácticamente se trata de la ciudadanía sometida al estado general de sospecha.
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